El comité no considerará ninguna queja que se considere un intento de una empresa o individuo de obtener una ventaja competitiva. Además, IAAPA no permite represalias de ningún tipo contra individuos por Denuncias de buena fe de violaciones potenciales del Código. Cualquier miembro que tome represalias contra otro miembro por reportar violaciones conocidas o sospechadas del Código puede ser considerado como violador del Código en virtud de la represalia.
Antes de iniciar una revisión, se notificará al denunciado la denuncia y se le dará la oportunidad de responder por escrito en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación. El comité también podrá, a su discreción, invitar al demandado a dirigirse al comité en relación con la queja, incluso mediante conferencia telefónica. Dicha conferencia será breve y de carácter no jurídico, sin abogados que se dirijan al Comité en nombre del demandado, sin informes jurídicos y sin testigos. Si un Demandado no responde a la notificación en el tiempo asignado o se niega a aceptar la entrega de notificaciones de la IAAPA a pesar de los esfuerzos razonables de la IAAPA, las alegaciones contra el Demandado en la Demanda pueden ser consideradas como hechos. Copias de todos los escritos del Demandante o del Demandado serán entregadas a todas las partes.
La carga de probar los alegatos en una Queja recae en el Demandante, quien debe proporcionar evidencia clara y convincente de que un miembro de IAAPA ha violado el Código de Conducta. Aunque el Comité de Gobernanza puede buscar información adicional, no es el deber del Comité de Gobernanza o de cualquier otro representante de la IAAPA encontrar evidencia fuera del caso presentado por el Denunciante.
El Comité de Gobernanza se reunirá en sesión ejecutiva para decidir sobre la Denuncia. El Comité de Gobernanza decidirá, basándose únicamente en las pruebas presentadas, si el Demandado ha cometido una violación del Código de Conducta. El Comité de Gobernanza preparará una decisión concisa por escrito en la que expondrá sus conclusiones y el fundamento de sus determinaciones. Si se constata una infracción, la decisión también impondrá sanciones.
Si el Comité de Gobernanza recomienda que el Demandado sea expulsado de la membresía de la IAAPA, el Comité de Gobernanza debe presentar la Denuncia, la evidencia y el razonamiento del Comité de Gobernanza para la expulsión a la Junta Directiva, y la Junta Directiva tomará la determinación. La expulsión de la membresía de la IAAPA se describe en el estatuto 3.02 Remoción del Miembro. Todas las demás acciones quedan a discreción del Comité de Gobernanza.
La decisión final del Comité de Gobernanza (o en el caso de expulsión de la membresía, la Junta Directiva), incluyendo cualquier sanción especificada, será enviada al Demandado y al Demandante dentro de los 10 días de su emisión.
Sanciones
El rango de sanciones potenciales por violar el Código de Conducta de la IAAPA es el siguiente:
- Carta de Reprimenda con copia para ser colocada en el expediente del miembro.
- Suspensión o expulsión del patrocinio con la IAAPA.
- Suspensión o expulsión de hacer publicidad con IAAPA.
- Suspensión o expulsión de asistir a exposiciones, conferencias y/o ferias de IAAPA.
- Suspensión o expulsión de exhibir en exposiciones, conferencias y/o ferias de IAAPA.
- Suspensión de la membresía de la IAAPA.
- Expulsión de la membresía de IAAPA por un tiempo (hasta permanentemente) determinado por la Junta Directiva de IAAPA.
Sólo las sanciones descritas arriba pueden ser impuestas a un miembro de la IAAPA por violar el Código de Conducta, y no se pueden agregar sanciones adicionales. La decisión final por escrito del Comité de Gobernanza o de la Junta Directiva deberá articular claramente las sanciones impuestas por cualquier violación encontrada, incluyendo el período para cualquier suspensión o expulsión especificada.